ESTATUTOS

COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL “COLDESOCIAL”

 

 

PRIMER TÍTULO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 1°. El COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL, cuya sigla será COLDESOCIAL, es una corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal es Cartagena y con competencia en todo el territorio nacional, integrado por todos los abogados inscritos o que a futuro logren pertenecer a esta colegiatura; con domicilios académicos o sedes en diferentes ciudades del país, donde funcionen las llamadas COLEGIATURAS. Igualmente podrá ser llamado GRAN COLEGIO COLOMBIANO DE ABOGADOS, siendo la misma sigla COLDESOCIAL (modificado-reforma 27 de enero de 2024).

SEGUNDO TITULO
OBJETIVOS O FINALIDAD

 

ARTÍCULO 2°. El Colegio tendrá los siguientes propósitos o finalidades: 

a. Propender por la defensa y preservación del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, y propugnar por la defensa de los legítimos derechos e intereses de cualquier sujeto de derechos. 

b. La profesión de la abogacía se ejercerá bajo los parámetros de la ética como el pensamiento filosófico e ideológico del colegio. 

c. La organización del ejercicio de la abogacía en cualquier campo social. 

d. Ejercer el derecho de defensa y lograr la garantía del debido proceso de los abogados litigantes, debidamente acreditados ante autoridad competente, cuando sus actuaciones se encuentren apegadas a la ética y las buenas costumbres. 

e. Ejercer el control ético y el régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

f. Crear el registro u hoja de vida de los colegiados y hacer las anotaciones que por faltas disciplinarias incurra el abogado-colegiado. 

g. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares. 

h. Procurar la armonía y colaboración de los colegiados bajo los principios de la transparencia y la lealtad, para lograr una sana competencia. 

i. Adoptar las medidas conducentes para evitar el intrusismo profesional. 

j. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la Constitución, bloque de constitucionalidad, la ley y los presentes estatutos y reglamentos del colegio. 

k. Lograr mecanismos académicos para que se implementen en las facultades de derecho la ética profesional y moral en la abogacía. 

l. Lograr la constitución de un centro de conciliación y arbitramento que logre la implementación de los mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos. 

m. Mantener vigente o actualizado el Estado del Arte del derecho social, tanto nacional como internacionalmente. 

n. Institucionalizar el Congreso de Derecho Social y mantener de manera continua procesos de capacitación de los ejes temáticos que conforman el derecho social, a través de las decanaturas. 

o. Promover las mejores condiciones para el ejercicio de la abogacía. 

p. Intervenir mediante conceptos constitucionales y legales ante autoridades judiciales o administrativas o donde sea requerido o de manera oficiosa. 

PARAGRAFO PRIMERO: La Corporación podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar el desarrollar de los intereses de la colegiatura, como celebrar convenios y contratos con entidades públicas, privadas, internacionales y otras colegiaturas, como también realizara contratos que lleven al buen desempeño de la Corporación y sus instalaciones.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para el desarrollo de las actividades del COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL (COLDESOCIAL), podrá celebrar toda clase de contratos, convenios o acuerdos con personas de derecho público, privado o mixto bien sean de origen nacional o extranjero. 

1. Las de Investigación, estudio, capacitación, diagnóstico, consultaría e interventoría, de todo tipo de actividad profesional, empresarial, administrativa, artístico-cultural, artesanal, deportiva, lúdica, recreativa, medio ambiental, social y de preservación de memoria histórico cultural de todo tipo de persona natural o jurídica de derecho público, privado o mixto de orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o regional o de cualquier orden y naturaleza. 

2. Las que propendan por el crecimiento intelectual, moral, espiritual, ético, de calidad de vida o económico en el ámbito empresarial, administrativo, artístico, cultural, lúdico, deportivo, recreativo, medio ambiental, social y de preservación de memoria histórico cultural, de cualquier persona natural o jurídica de derecho público, privado o mixto de orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o regional. 

3. Las de Investigar sobre las necesidades, diseñar, implementar y ejecutar programas, planes y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad antes descritas. 

4. Investigación, ejecución, realización, diseño, desarrollo, gerenciamiento, seguimiento, fiscalización de todo tipo de campañas, seminarios, talleres, cursos de actualización es especial a la comunidad abogadil de Colombia y capacitación relativas a actividades sociales, económicas, ambientales, en salud, políticas, culturales, de preservación de memoria histórico cultural, recreativas, lúdicas, deportivas, jurídicas, administrativas, contables, financieras, medio ambientales, infraestructurales de cualquier tipo. 

5. Las de Veedurías, Interventorías, revisión, gestión, control, fiscalización en ejecución, finanzas o en calidad de todo tipo de contratos con persona natural o jurídica de derecho público, privado o mixto, de orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o regional. 

6. Las de Planeación, diseño, ejecución y puesta en marcha de planes y proyectos de turismo, recreación, culturales, legal, lúdica, recreativa, deportiva, medio ambiental, de preservación de memoria histórica cultural y de cualquier orden social. 

7. Las de Administración, gerencia, representación, intermediación, creación, proyección de medios de comunicación, difusión e interacción presencial y/o virtual. 

8. Las de Administración, custodia, representación y tramitación de recursos económicos, informáticos, financieros, de derechos de autor y de marcas y patentes. 

9. Las de Consultorías agrícolas en toda su dimensión, en especial las que con lleven a conceptuar sobre condición socio económica del trabajador del campo dentro del concepto de mínimo vital, derecho a la tierra y seguridad alimentaria para la nación. 

10. Las de Investigación, rescate, clasificación y catalogación de la memoria sociocultural e histórica y el patrimonio inmaterial de los diferentes municipios del país, a través de la implementación de planes y programas de formación, social y cultural, como fortalecimiento de los diversos espacios y elementos que componen las diferentes culturas de nuestro país, incluida la memoria y cultura jurídica nacional. 

11. Las de Investigación, diseño, creación, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos para dotación, equipamiento, mejoramiento, adecuación, mantenimiento y preservación de espacios físicos. 

12. Las de Diseñar, Implementar y ejecutar proyectos, planes y programas contenidos en la Archivística, en entidades de carácter público, privado o mixto del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o regional, tales
como Elaboración de Tablas de retención Documental, Fondo Documental Acumulado, Sistematización, Digitalización, organización física, custodia, reprografía, dotación, adecuación, creación, y capacitación, entre otros. 

13. Las de Investigar, diseñar, implementar, desarrollar, y ejecutar estudios técnicos, consultorías, interventorías, veedurías, y asesorías sobre las necesidades de la comunidad en todas sus áreas y sectores, en los diferentes tipos de planes,
programas y proyectos. 

14. Las de Investigar, diseñar, crear, implementar, gerenciar, fiscalizar, hacer seguimiento y ejecutar todo tipo de actividades sociales, culturales, lúdicas y recreativas, tales como ferias y fiestas, congresos, encuentros, festivales, homenajes, convenciones, convivencias y afines, que satisfagan las expectativas de la comunidad y fortalezcan la labor social, cultural, educativa, económica y cívica en empresas del sector privado y público tales como alcaldías, institutos descentralizados, entes territoriales y otros.

15. Las de Investigar, diseñar, crear, administrar, fiscalizar, organizar y ejecutar los diferentes tipos de programas y proyectos incluidos en los planes de desarrollo, de las diferentes entidades del Estado, sea centralizada o descentralizada de orden
nacional, departamental, distrital, municipal o regional; con todos sus componentes, temas, sectores y subsectores.

16. Las de Administrar, gerenciar, dirigir, adquirir en comodato, bienes y servicios de interés público y/o uso público con el fin de custodiar, promover, preservar, construir, mantener, adecuar, dotar y mejorar dichos bienes y/o servicios, del ámbito
empresarial, artístico, cultural, deportivo, recreativo, ecológico, de preservación de memoria histórico cultural, legal y social.

17. Las de Diseñar, planear y/o construir bienes y servicios de interés público y/o de uso público en los sectores empresarial, artístico, cultural, deportivo, recreativo, ecológico de preservación de memoria histórico cultural y social.

18. Investigar, desarrollar, diseñar, crear, fiscalizar, apoyar, hacer seguimiento, Interventorías, Veedurías, consultarías, dotar de equipos, maquinaria, herramientas, implementos, útiles, y todo tipo de suministros, en todo lo que corresponda al buen funcionamiento y desarrollo de las actividades propias de cualquier entidad de derecho público, privado o mixto de orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o regional. 

19. Las de Realizar convenios institucionales con universidades de carácter público y/o privado, del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o regional, con el fin de promover el desarrollo integral de la comunidad. 

20. Las de Promover el desarrollo de programas de vivienda de interés social, en los procesos que permitan a los postulantes del subsidio, acceder a los recursos para el subsidio de vivienda de interés social y cualquier otro orden, bien sea en proyección, mejoramiento y/o construcción, vivienda nueva o usada. 

21. Las que contribuyan a la prevención y solución de problemas ocasionados por catástrofes y emergencias de cualquier género, para lo cual podrá gestionar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar programas y proyectos sociales, económicos, de infraestructura, de vivienda y ambientales, que le garanticen los recursos necesarios para lograr su objeto social y la solvencia y permanencia de de COLDESOCIAL. 

22. Las de liderar, ejecutar y desarrollar procesos sostenibles de desarrollo económico y social, a través de programas y proyectos productivos, educativos y culturales que promuevan técnicas agropecuarias de producción orgánica y la conservación de los recursos naturales, para mejorar el bienestar y los ingresos de las familias, el 

23. Fortalecimiento de las organizaciones comunitarias y las instituciones del área de influencia de las operaciones de Endesa en Colombia. 

24. Las que permitan al COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL, celebrar todos los actos y contratos, con entidades públicas, mixtas o privadas, de orden municipal, departamental, distrital, nacional e internacional, para adelantar entre otras gestiones, las siguientes: Administración, asesoría y gerencia de organizaciones nuevas o existentes; organización y comercialización de eventos que propendan por el desarrollo de la ciudad, la región y el país, en forma individual o asociativa; administración de recursos de inversión públicos, privados o mixtos; ejecución, consultoría, interventoría, veedeuría, gerencia y administración de programas y proyectos sociales, económicos, productivos, de infraestructura, de vivienda y ambientales: diseño y aplicación de herramientas para el seguimiento de programas y proyectos; procesos de calificación y selección de proponentes, propuestas y beneficiarios de programas y proyectos; programas de capacitación; programas de microfinanzas, para lo cual podrá crear fondos, otorgar créditos y ejercer las acciones de verificación; y en general, podrá realizar todas las actividades que le permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos. 

25. Las de Desarrollar información biológica y socioeconómica para la protección y manejo de los recursos naturales en forma efectiva y empíricamente sustentada. 

26. Las de Involucrar a las comunidades locales de las áreas de alta o baja biodiversidad para que se apropien de la información de nuestras investigaciones biológicas y sociales, y para que participen en la protección y manejo de las áreas protegidas en sus zonas de influencia a través de la educación y el desarrollo y/o reforzando las instituciones locales. 

27. Las que sean de gestión y Obtención de apoyo activo nacional e internacional para la participación de nuestros proyectos en la conservación de los recursos naturales. 

28. Las que faciliten la difusión cultural, promoción y desarrollo de las diferentes expresiones artísticas, culturales, populares y autóctonas colombiana. 

29. Las de estudiar, investigar, divulgar, capacitar y accionar en beneficio de los derechos constitucionales, tanto de grupos como de los ciudadanos en particular. 

30. Diseño de acciones de capacitación, activismo social, reclamo administrativo, acciones judiciales, políticas públicas, y todo cuanto pueda propender a que el ciudadano ejerza lo que le pertenece en pro de sus legítimos derechos e intereses. 

31. La prestación de servicios de identificación, formulación, ejecución, administración, monitorización y evaluación de programas y proyectos de asistencia técnica nacional e internacional. 

32. La cooperación al desarrollo, y modernización del estado y su sistema judicial, al fortalecimiento democrático; al mejoramiento de la calidad en la educación, la salud y el medio ambiente; la lucha contra la pobreza y la corrupción; el desarrollo local, el municipalismo y la descentralización política. 

33. Promocionar y ejecutar programas y proyectos orientados al mejoramiento económico, social, político, ambiental y cultural, a estimular la participación ciudadana, comunitaria y democrática. 

34. Promover empresas solidarias y formas de propiedad social y comunitaria en las esferas de producción, comercialización y servicios que estimulen el desarrollo económico regional, a través de servicios y programas de investigación, capacitación, tecnología, crédito y asesoría empresarial a sectores populares interesados en generar empleo y mejorar sus condiciones de vida.

35. Promoción de actividades de comunicación y divulgación que a través de la producción de programas en medios masivos de comunicación, edición de publicaciones y materiales audiovisuales, la realización de eventos artísticos y culturales conlleven al desarrollo de la capacidad creadora y de expresión artística y de la cultura política regional. 

36. Gestionar ante entidades financieras y de cooperación al desarrollo, público y privados; nacionales e internacionales; naturales y jurídicas, para acceder a recursos económicos, a formas de cooperación técnica, formación profesional, prestación de servicios de educación, salud y promoción de empleo entre otros, que correspondan a los fines de COLDESOCIAL y no comprometan su autonomía e independencia. 

37. Establecer por contrato o convenio con otras entidades públicas o privadas, centros de educación y capacitación, asesorías, investigación, proyectos productivos y programas de servicios, en desarrollo de los propósitos generales de COLDESOCIAL. 

38. Realizar estudios y proyectos de desarrollo económico, social, de planeamiento urbano e institucional. 

39. Ejercer cabildeo en los diferentes proyectos de reforma constitucional, de ley, acuerdos, ordenanzas o cualquier instrumento constitucional, legislativo o administrativo. 

40. Desarrollar las demás actividades lícitas que le permitan el cumplimiento de su objeto social. Para el desarrollo de su objeto social y en cuanto se relacione con las actividades lícitas que permitan el cumplimiento de su objeto social y en cuanto se relacione con las actividades que formen parte del mismo, COLDESOCIAL podrá: 

  • Adquirir, administrar, donar, ceder, dar o tomar en arrendamiento a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles. 
  • Intervenir como acreedora o deudora en toda clase de operaciones crediticias o proyectos fiduciarios, recibiendo o dando garantías del caso, cuando haya lugar a ellas 
  • Girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar en general toda clase de títulos valores y cualquier clase de créditos- 
  • Celebrar con establecimientos de crédito toda clase de operaciones como depósitos, préstamos, descuentos, giros, etc.
  • Celebrar con compañías aseguradoras operaciones relacionadas con la protección de sus bienes, negocios y personal a su servicio. 
  • Celebrar contratos de cuentas en participación, sea como participe activa o como participe inactiva 
  • Comprar y vender acciones, bonos, documentos de deuda publica emitidos por empresas o entidades de cualquier naturaleza. 
  • Contratar servicios de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 
  • Celebrar y ejecutar en general todo los actos y contratos preparatorios complementarios y caseríos de los literales anteriores, y los demás que sean necesarios o útiles para la realización de los fines que persigue o que se relacionen con su existencia y funcionamiento. 

41. Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional., tales como agremiaciones de abogados de primer, segundo y tercer nivel, sindicatos, organismos de Derechos Humanos y su defensa, de defensa del Medio Ambiente y todo tipo de organizaciones, empresas y personas de esencia filantrópica. 

42. Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social. 

43. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los del COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL 

44. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional e internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento del COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. 

45. Las de Realización de actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de COLDESOCIAL 

46. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles del COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL.

47. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. 

48. Promover, desarrollar e impulsar los mecanismos necesarios para integrar grupos de trabajo productivos atendiendo a la premisa de que “la unión hace la fuerza”, implementando a nuestro esquema cultural el concepto de autogestión de trabajo y recursos, a través de él. 

49. Gestionar ante las diferentes instancias gubernamentales y particulares del nivel internacional, nacional y regional, todas las acciones para lograr el apoyo y los recursos financieros, técnicos, tecnológicos y como de otras índoles, necesarios para desarrollar las actividades que nos lleven a cumplir nuestros objetivos. 

50. Fortalecer la unidad la colaboración y la solidaridad mutua entre todas las personas de la Comunidad Colombiana que se ven beneficiados por nuestro trabajo. 

51. La labor a ejecutar por parte de COLDESCIAL, buscará mejorar la calidad de vida de los colombianos, buscando nuevas alternativas para el sostenimiento económico de sus familias y mejorar la productividad nacional. 

52. La COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL, para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, podrá celebrar todo tipo de convenios, acuerdos, contratos, adquirir transferir y grabar bienes con toda persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o internacional. 

53. Trabajar por un mayor reconocimiento de la necesidad de reflexión ética en busca de que se le dé a esta un papel más preponderante en la sociedad ante las entidades gubernamentales y privadas, con el propósito de reivindicar su papel en el contexto de la sociedad en general. 

54. Fomentar, promover y organizar eventos y programas culturales y educativos alternativos de diversa índole con las diversas comunidades académicas y/o de investigación, a través de talleres, foros, tertulias, seminarios, conferencias y charlas didácticas, así como también la investigación en torno a los aspectos del objeto propio de COLDESOCIAL. 

55. Realizar y promover la investigación en los ámbitos de la educación, la cultura y el sector productivo.

56. Patrocinar y promover proyectos que estén dirigidos a beneficiar a la población víctima de cualquier tipo de exclusión de modo que sea posible incidir sobre el desarrollo integral del país y el nivel de vida de todos los habitantes de Colombia. 

57. Realizar y promover eventos de fomento a la reflexión ética. dirigido a todos los sectores, entidades territoriales, instituciones, áreas, dependencias, procesos y procedimientos que hagan parte del Estado colombiano con el fin de mejorar las funciones públicas y la eficiencia de la función estatal. 

58. Prestar asesorías y consultorías pedagógicas y metodológicas a individuos y grupos en el campo de la prevención, diagnóstico e intervención en todos los asuntos relativos al objeto de COLDESOCIAL. 

59. Realizar investigaciones en calidad de veedor en todos los campos relacionados con la organización y gestión de la sociedad y del Estado en todos sus niveles ámbitos y actividades. 

60. Prestar asesoría y asistencia científica, técnica y administrativa, en las áreas que por sus actividades se encuentre en capacidad de prestar, a los entes públicos y privados que así lo soliciten. 

61. Diseñar, desarrollar y ejecutar procesos de formación y capacitación de los servidores públicos, los particulares y las comunidades en todos los ámbitos y áreas de su objeto social. 

62. Adelantar las acciones necesarias para celebrar contratos, convenios y demás formas de vinculación contractual, para promover el intercambio con países y organizaciones internacionales, que permitan la obtención de conocimiento y la interrelación de experiencias en lo propio del objeto de la COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL. 

63. Buscar apoyo económico, para promover y financiar todas las actividades y objetivos propuestos por la COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL, al igual que realizar actividades y eventos de distinto tipo con el fin de coadyuvar a la financiación de proyectos propuestos. 

64. Promover, estimular, financiar y buscar la organización de las comunidades, usuarios y ciudadanos en formas organizativas democráticas que contribuyan a la expresión y búsqueda pluralista del desarrollo social, económico, cultural, psicológico y político de la sociedad colombiana. 

65. Desarrollar el trabajo de campo requerido para impulsar la organización comunitaria y su participación en todas las instancias institucionales y procesos democráticos desarrollados en el país. 

66. Adelantar a su costo, o a solicitud de terceras personas, campañas sociales, culturales, educativas de organización y/o integración comunitaria y social, tendientes al mejoramiento de calidad de vida de los colombianos con énfasis en la población más pobre y vulnerable. 

67. Editar y publicar textos impresos relativos a la promoción del objeto del COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL y a las ciencias humanas en general con el fin de divulgar el conocimiento y la cultura, así como el producto de las investigaciones realizadas por el COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL. 

68. Asesorías jurídicas en materia tributaria, sustanciación de procesos de cobro administrativo y coactivo de contribuciones fiscales y parafiscales, generación, creación, comercialización, arrendamiento o negociación a cualquier título de software para dicho cometido. 

69. En general – desarrollara y ejecutar cursos, seminarios, talleres y cualquier otra técnica o procedimiento de capacitación personal o de grupos para lograr la concreción de los anteriores objetos y objetivos, especialmente los relativos al giro ordinario de la función y sector público y privado de cualquier orden. 

70. En desarrollo del objeto social descrito en los numerales precedentes la COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL podrá ejecutar todos los actos, contratos y subcontratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado. 

ARTÍCULO 3°. Los estatutos serán reformados, total o parcialmente por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros que conforman el CONSEJO SUPERIOR de COLDESOCIAL, y se aplicará en todo el territorio nacional a todos los colegiados.

TERCER TITULO
ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 4°. Con la finalidad de lograr los objetivos de COLDESOCIAL – ABOGADOS, tendrá el siguiente organigrama (modificados algunos numerales-reforma 27 de enero de 2024):

4.1. Sala Plena

4.2. Consejo Superior

4.3. Rectoría del Colegio

4.4. Vicerrectoría

4.5. Secretaría General

4.6. Tesorero

4.7. Revisor Fiscal

4.8. Secretaría Académica

4.9 El Fiscal.

4.10 Junta de Rectores: Estará conformado por los Colegiados que hayan sido Rectores de Coldesocial quienes podrán asistir a las sesiones del Consejo Superior y tendrán voz y voto por Derecho propio y en forma indefinida.

Los suplentes del Consejo Superior serán los siguientes:

a. Secretaria General

b. Secretaria Académica.

c. Tesorero.

d. Fiscal.

Deben ser nombrados por la SALA PLENA y por el mismo periodo estatutario de los principales.

4.11. DECANATURAS, serán las siguientes…

4.11.1 Decanatura de Ética.

4.11.2. Decanatura de las TIC-IA. 

4.11.3. Decanatura de Derecho Constitucional. 

4.11.4. Decanatura Sistema Iberoamericano de derechos humanos, proyección social, cultural y perspectiva de género. 

4.11.5. Decanatura OIT, Derecho laboral y seguridad social. 

4.11.6. Decanatura de Derecho Sancionatorio.

4.11.7. Decanatura de Función Pública. 

4.11.8. Decanatura de Medios Alternativos de Solución de Conflictos. 

4.11.9. Decanatura de Derecho Agrario y del campesino. 

4.11.10. Decanatura de la Sostenibilidad Ambiental. 

Constitúyase el OBSERVATORIO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO SOCIAL DEL COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL, cuya sigla será: COLDESOCIAL-OBSERVA, y su Director será nombrado por mayoría del CONSEJO SUPERIOR DE COLDESOCIAL (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

PARÁGRAFO: El Director del OBSERVATORIO DE COLDESOCIAL, deberá mantener el buen gobierno, la prevalencia de las TIC-IA; y las demás funciones que considere necesarias para el ejercicio de dicho cargo. Su duración será indefinida, pero modificable por el Consejo Superior (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

La dirección de la revista quedará a cargo del director del observatorio de COLDESOCIAL. Se derogan los artículos que le sean contrarios y se refieran a la revista de COLDESOCIAL (agregado-reforma 27 de enero de 2024)

 

CUARTO TITULO
DE LA SALA PLENA

 

ARTÍCULO 5°. SALA PLENA. Es el máximo órgano supremo de gobierno a manera de Asamblea General, la cual se encuentra conformada por todos los colegiados, y tendrán voz y voto en todas las decisiones que por competencia le corresponda a la Sala Plena. 

PARÁGRAFO: CUOTA DE SOSTENIMIENTO: Todos los colegiados están obligados a pagar la cuota de sostenimiento anual del 50% del SMLMV del respectivo año, y de cuota extraordinaria establecida por la Asamblea general o por el consejo superior (agregado-reforma 27 de enero de 2024)

La mora en el pago de TRES (3) cuotas anuales de sostenimiento dará lugar a la desafiliación del colegio por parte del consejo superior, quien se pronunciará mediante resolución motivada (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

ARTÍCULO 6°. SON ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA: 

Son atribuciones de la Sala Plena o Asamblea General: 

a) Elegir al Rector, Vicerrector, Tesorero, Tres Vocales, Fiscal, Revisor Fiscal y suplentes para un periodo de dos (2) años a partir del 1 de enero del año de su elección. No habrá lugar a reelección por ningún motivo. Para elegir y ser elegido, el colegiado deberá estar a paz y salvo con las cuotas obligatorias. El colegiado podrá suscribir acuerdos de pagos ante el Consejo Superior que lo habilitará para elegir y ser elegido (modificado-reforma 27 de enero de 2024). 

b) Conocer del derecho de la doble conformidad, respecto de las decisiones que adopten los otros órganos que sean llevadas a su conocimiento en grado de apelación. 

c) Ejercer la cláusula general de competencia, que no se encuentren asignadas a otro órgano distinto. 

d) Derogado totalmente-reforma 27 de enero de 2024. 

e) Fijar cuotas extraordinarias voluntarias. 

f) Deberá reunirse de manera ordinaria dos veces al año. Una en el mes de febrero y otra en el mes de noviembre y así sucesivamente, sin perjuicio de hacerlo cuando las circunstancias lo exijan en forma extraordinaria, en el lugar y hora que lo determine el Rector o en su defecto el Vicerrector. También podrá convocar a reunión extraordinaria las dos terceras partes de la Sala Plena. 

g) La convocación se hará por escrito con una antelación al menos de tres (3) días a la fecha señalada o, en su defecto, por el funcionario o autoridad competente.

 h) Para la validez de las actuaciones de la Sala Plena, se requiere la concurrencia personal de un número de Colegiados no inferior a la mitad más uno. Sin embargo, si transcurrida una hora no se ha logrado dicho quórum, la Sala Plena podrá celebrarse con cualquier número de asistentes, y sus actuaciones tendrán plena validez (se deroga-reforma 27 de enero de 2024: la frase…”DEL TOTAL DE LOS QUE ESTAN A PAZ Y SALVO CON LOS APORTES VOLUNTARIOS”).

ARTÍCULO 7°. Al iniciar la reunión, el RECTOR fijará el orden del día, con sujeción a los objetivos estatutarios o a los señalados en la convocación previa. En caso de omisión de tales objetivos, el orden del día, podrá ser alterado por la Sala. Agotado el orden del día y antes de clausurar la sesión, el RECTOR dará alguna oportunidad para evacuar las demás iniciativas de los asistentes. 

ARTÍCULO 8°. En la Sala Plena, en el debate de cada tema tendrá prelación el ponente, quien podrá intervenir hasta dos veces. El número de intervenciones y la duración de la misma será limitada por el Rector que preside o quien haga las veces, como director del debate. Durante las votaciones nadie podrá hacer uso de la palabra. Las constancias se dejarán por escrito y se insertarán en el acta, sin discusión; pero el señor Rector podrá rechazar las concebidas en términos injuriosos o desobligantes.

QUINTO TITULO
DEL CONSEJO SUPERIOR

 

ARTÍCULO 9°. El Consejo Superior será elegido por la Sala Plena, es el administrador del Colegio y estará integrado por el RECTOR, VICERRECTOR, SECRETARIO GENERAL, SECRETARÍA ACADÉMICA, TESORERO, FISCAL y 3 VOCALES. Todos tendrán voz y voto y el QUORUM deliberativo será la mitad más uno de los miembros del Consejo Superior (modificado-reforma 27 de enero de 2024). 

ARTÍCULO 10°. Son atribuciones del Consejo Superior: 

a. Designar el representante legal dentro de sus dignatarios que conforman el Consejo Superior para asuntos legales de contratación con el Estado o particular del orden administrativo y jurisdiccional. 

b. Reunirse por lo menos dos veces durante cada mes para considerar los problemas generales y administrativos del Colegio. 

c. Distribuir en sus primeras sesiones a todos los miembros del Colegio en alguna Comisión, de acuerdo al artículo 23.

d. Recibir todas las sugerencias, quejas y solicitudes que le presenten los Colegiados, directa o indirectamente o por conducto de los decanos, directores de las Comisiones respectiva, darles la tramitación reglamentaria y decidir, en cada caso, lo que sea conducente. 

e. Darse y aprobar el reglamento interno del Colegio. 

f. Impartir a los funcionarios órdenes e instrucciones que estime convenientes. 

g. Decidir sobre la admisión de nuevos Colegiados; imponer las penas de suspensión y expulsión; conceder suspensiones voluntarias y aceptar las renuncias, según el caso. 

h. Designar el director de la Revista y del boletín y en general, todos los funcionarios y empleados del Colegio cuya elección no esté reservada a otro órgano, señalarles sus obligaciones y fijarles, dentro de las apropiaciones del presupuesto, su retribución. 

i. Seleccionar los trabajos científicos de las Comisiones y llevar a conocimiento del Consejo Académico de los de mayor interés. 

j. Gestionar ante las autoridades legales, la creación del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, cuya administración estará a cargo del Consejo Superior. 

k. Convocar a la Sala Plena a reuniones extraordinarias. 

l. Organizar y reglamentar los servicios especiales del Colegio. 

m. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos e informar a la Sala Plena. Desarrollar y cumplir el presupuesto aprobado. 

n. Fenecer las cuentas del Colegio, formular las glosas y expedir los finiquitos que sean del caso. 

o. Las demás que se le señale la Sala Plena.

CAPÍTULO I
DEL RECTOR DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 11°. El Rector es el Representante Legal del Colegio y el ejecutor de los acuerdos y decisiones de la Sala Plena y de las órdenes del Consejo Superior. Será el ordenador de todos los gastos del Colegio y en tal virtud, podrá autorizar directamente los que sean indispensables, hasta por diez (10) salarios mínimos; los que excedan de este monto deberán ser previamente aprobados por el Consejo Superior.

PARAGRAFO I: El Rector podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, por solo una vez. 

PARÁGRAFO II: El Fiscal tendrá el mismo periodo del Rector y tendrá las siguientes funciones: 

a) Verificar el cumplimiento de los estatutos del colegio y denunciar violaciones al mismo ante el comité de ética del Colegio. 

b) Las demás que le señale el Consejo Superior (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

ARTÍCULO 12°. Son funciones del Rector: 

a. Tener en la Sala Plena y el Consejo Superior, con voz y voto en ambos órganos; convocar a este último a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y a la Sala Plena cuando así lo acuerde el Consejo Superior o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de los Colegiados. 

b. Presentar a la Sala Plena, en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe de la marcha del Colegio, con las sugestiones y planes para el futuro.

c. Representar al Colegio en todos los actos de la vida civil y social; pero consultará previamente al Consejo Superior para comparecer activamente en juicio, transigir y comprometer, conciliar y desistir; además, todo contrato y todo empréstito cuya cuantía exceda de cinco (5) salarios mínimos, requerirá la previa autorización o la aprobación del Consejo Superior. 

d. Vigilar el cumplimiento de los estatutos y de los demás acuerdos y decisiones superiores por parte de los Colegiados, de las comisiones y de los funcionarios. 

e. Designar el Secretario General del Colegio, que lo será del Consejo Superior y de la Sala Plena.

f. Designar el Secretario Académico y contratar asesores jurídicos para el cabal cumplimiento de los objetivos y de la administración del colegio. 

g. Las demás que le asigne la Sala Plena y el Consejo Superior. 

h. Manejar las relaciones nacionales e internacionales. El rector podrá delegar dicha función a cualquier otro directivo del colegio (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

i. Las demás que asigne la Sala Plena y el Consejo Superior (debe delegar que el rector escoja un representante legal suplente) (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

PARAGRAFO: Las anteriores funciones serán asumidas por el Vicerrector, por faltas temporales o definitiva del Rector, o cuando éste lo delegue.

CAPÍTULO II
DEL TESORERO

 

ARTÍCULO 13°. El Tesorero deberá presentar a la sala Ordinaria el balance del ejercicio junto con el informe correspondiente, los que serán sometidos a la aprobación de aquella. 

ARTÍCULO 14º. Funciones del Tesorero: 

a. Recaudar con acuciosidad las cuotas ordinarias, extraordinarias y forzosas, recordando a cada Colegiado oportunamente, el monto o estado de sus deudas voluntarias. 

b. Recaudar en general, todos los ingresos del Colegio. 

c. Las demás que sean inherentes a su cargo. 

d. Mantener los fondos del Colegio en depósito bancario, salvo las cantidades que el Consejo autorice para caja menor, y hacer con cargo a tales fondos todos los pagos que el Rector ordene, dentro de la respectiva apropiación presupuestal. 

e. Llevar al día la contabilidad del Colegio, producir los balances periódicos y rendir trimestralmente sus cuentas al Consejo Superior 

f. Informar al Consejo Superior el incumplimiento por parte de los colegiados en el pago de las cuotas de sostenimiento y extraordinarias a que se refieren el literal d del artículo 40 de estos estatutos y el trámite a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo. 

g. Las demás que le asignen la Sala Plena, el Consejo Superior y el Rector

CAPÍTULO III
DEL REVISOR FISCAL

 

ARTÍCULO 15°. Funciones del Revisor Fiscal: 

a. Revisar el movimiento del presupuesto del Colegio.

b. Estudiar las cuentas de la Tesorería, formular las glosas, examinar los descargos y proponer al Consejo los alcances o finiquitos

c. Informar periódicamente al Consejo sobre sus actividades 

d. Vigilar el manejo de los fondos y demás bienes del Colegio y las demás operaciones efectuadas en el cumplimiento de sus objetivos 

e. Rendir un informe a la sala Plena Ordinaria sobre el manejo de la tesorería y la forma como el Balance y demás cuentas reflejan dicha situación 

f. Las demás que le señale la Sala Plena 

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal podrá ser invitado a las sesiones del Consejo Superior y tendrá voz, pero no voto en el seno del mismo.

CAPÍTULO IV
DE LOS VOCALES

 

ARTÍCULO 16°. Funciones de los Vocales: 

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Superior, del Consejo Académico y demás órganos de Gobierno. Coadyuvar a los demás consejeros en sus funciones estatutarias. Siempre tendrán voz y voto (agregado-reforma 27 de enero de 2024).

 

SEXTO TÍTULO
CONSEJO ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 17°. Es el órgano académico en el tercer nivel del Colegio, integrado por el Rector, quien lo preside, el Secretario Académico y los decanos o coordinadores de las diferentes decanaturas creadas por el Consejo Superior.

PARÁGRAFO: El Consejo Académico, conformado por la secretaria académica y todos los decanos podrán reunirse cuando el Rector, la Secretaría Académica o el Director del Observatorio de Derecho Social lo estimen necesario por motivos académicos (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

ARTÍCULO 18°: El Consejo Académico, por intermedio del Secretario deberá elaborar el reglamento General y Académico que deberán cumplir las diferentes decanaturas o coordinadores en sus respectivos ejes temáticos

SÉPTIMO TÍTULO
DE LAS DECANATURAS

 

ARTÍCULO 19°. El Colegio tendrá unas coordinaciones o áreas académicas denominadas DECANATURAS O COORDINACIÓN por cada eje temático. Cada decanatura tendrá una comisión para el desarrollo académico y científico. 

PARÁGRAFO: Cada decanatura tendrá un coordinador o decano que la preside y tendrá como funciones básicas, desarrollar investigación, la teoría jurídica y la filosofía del derecho, el Estado del Arte en las diferentes Cortes y Consejo de Estado de Colombia. 

También deberán los decanos tener en cuenta el derecho comparado, y el Estado del Arte de las Cortes y demás organismos internacionales que fundamenten el producto científico-jurídico en cada uno de los ejes temáticos. 

La ética del abogado como la ética judicial, deberá ser transversal en todos los demás ejes temáticos que le corresponda cada coordinación o decanatura.

OCTAVO TÍTULO

DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS

 

ARTÍCULO 20°. Las comisiones serán precedidas por él coordinador o decano, es la célula básica del Colegio para la investigación y el estudio científico-jurídico y filosófico de los ejes temáticos de cada una de las decanaturas y dar soluciones a la problemática que genera en la globalización en forma general y con énfasis en el mercado laboral. Realizan el trabajo en equipo tendiente al análisis de determinados temas y la divulgación coordinada de la filosofía del Derecho, para mantener vigente el estado del arte. 

PARAGRÁFO: Las Comisiones deberán elaborar cada mes calendario el documento relacionado con su eje temático y entregarlo a la secretaría académica, para su publicación en el BOLETIN COLDESOCIAL-ABOGADOS

ARTÍCULO 21. COMISIONES. Cada Decanatura tendrá su Comisión. Así mismo el Consejo Académico integrado por el Rector y los Coordinadores o Decanos, distribuirán a los Colegiados en las distintas comisiones, procurando agruparlos conforme a su especialidad, dedicación y cercanía, en forma que propicie su contacto permanente. Todo Colegiado deberá pertenecer a una comisión.

PARGRAFO: Cada decanatura podrá conformar a su arbitrio el SEMILLERO en los temas que estime pertinente conformado por estudiantes de las facultades de Derecho de las Universidades del país. 

ARTÍCULO 22. Cada comisión tendrá un director, un secretario y un relator, designados por los miembros de la respectiva comisión por mayoría de votos, para el período correspondiente. Las comisiones deberán reunirse por lo menos una vez por mes, por convocatoria de su director, quien deberá informar al Rector del Colegio y al Consejo Académico, sobre la marcha de sus actividades. 

PARÁGRAFO: Los Coordinadores o decanos y Directores de Comisiones deberán elaborar y adoptar sus propios reglamentos.

ARTÍCULO 23. Los colegiados y empleados subalternos, constituyen el órgano de ejecución del Colegio para el cumplimiento de todas las labores encaminadas al logro de sus objetivos y asegurar una administración eficiente y ordenada. Para ello, deberá, sujetarse a las normas e instrucciones que dicte el Consejo Superior y a la dirección y vigilancia del Rector del Colegio. 

PARAGRAFO: COMITÉS SECCIONALES: En los municipios donde residan permanentemente un mínimo de diez (10) colegiados, el Consejo Superior podrá crear Comités Seccionales para desarrollar los fines de la entidad, dichos Comités funcionarán bajo las reglamentaciones del Consejo Superior y del Rector. 

ARTÍCULO 24. Funciones del Secretario General: 

a. Llevar las actas de la Sala Plena y del Consejo 

b. Atender la correspondencia del Consejo y del Rector 

c. Tramitar los asuntos o expedientes del Colegio en forma reglamentaria y hacer las notificaciones del caso. 

d. Elaborar y mantener al día el cuadro del colegio, esto es, lista de los Colegiados con sus nombres, apellidos, dirección y teléfono, cuando menos. 

e. Remitir las notas de convocación a la Sala y al Consejo cuando hubiere lugar 

f. Mantener en orden y en adecuada clasificación los archivos del Colegio 

g. Responder de los útiles que reciba mediante inventario 

h. Las demás que le señale la Sala Plena, el Consejo Superior y el Rector 

ARTÍCULO 25. Funciones del Director, del Gerente de La Revista, y del Director y Sub-Director del Boletín del Colegio: 

a. Obtener el material necesario para la respectiva publicación 

b. Lograr avisos comerciales para la financiación de la publicación de que se trate 

c. Presentar al Rector y al Consejo Superior, para su aprobación, las cotizaciones y presupuestos para la edición de cada número de la publicación a su cargo. 

d. Establecer sistemas de canje, difusión y distribución de la publicación. 

e. Las demás que le señalen el Rector y el Consejo Superior.

ARTICULO 26. Los demás funcionarios que sean necesarios designar para la buena marcha del Colegio, tendrán las funciones que específicamente les asigne el Consejo Superior.

NOVENO TÍTULO

INGRESO DE NUEVOS COLEGIADOS

 

ARTÍCULO 27°. CLASE DE COLEGIADOS: Los miembros del Colegio se denominan: 1. Colegiados fundadores, 2. Colegiados y 3. Colegiados Honoris Causa y 4. Pre – colegiados.

− Son colegiados fundadores, todos aquellos que firmen el acta de constitución del Colegio.

− Los Colegiados serán los abogados que ingresen con posterioridad a la firma de la respectiva acta de constitución.

− Los colegiados honoris causa, serán nombrados por el Consejo Superior y deberán ser profesionales destacados, con un reconocimiento probo a nivel nacional e internacional. y para tal efecto les hará entrega del diploma respectivo y del escudo del Colegio. Estos Colegiados no tendrán ninguna obligación pecuniaria con el Colegio, pero podrán participar en los actos sociales y académicos en esa condición.

− Los pre- colegiados serán estudiantes de derecho de las facultades de derecho o similar de las Universidades del país reconocidas oficialmente con la autoridad competente que cursen 5° año de derecho o participen legalmente como estudiantes de consultorio jurídico en su universidad.

ARTÍCULO 28. REQUISITOS. Para ingresar a la membresía del COLEGIO COLOMBIANO DE DERECHO SOCIAL COLDESOCIAL-ABOGADOS, se requiere:

1. Ser abogado titulado e inscrito en el registro nacional del abogado del Consejo Superior de la Judicatura y ser especializado en temas de derecho social.

2. Ser abogado titulado e inscrito y tener una experiencia profesional de tres (3) años. En este caso, se deberá presentar un ensayo jurídico desde la filosofía del derecho, aprobado con el Consejo académico. 

PARAGRAFO. Los dos requisitos anteriores son alternativos y no concurrentes, basta que se pruebe uno de ellos para cumplir el requisito de ingreso al colegio. 

ARTICULO 29. La calidad de Abogado Titulado se comprueba con la tarjeta profesional o con la copia del acta de grado emanada de la facultad que otorgó el título. 

ARTICULO 30. Los abogados titulados que no tuvieren el título de especialización en Derecho, deberán acreditar, además del título profesional, uno de los siguientes requisitos: 

a. Haber sido Magistrado, Juez de la República, Fiscal, Procurador Judicial, Defensor de Oficio o profesor en la facultad de Derecho en una Universidad oficialmente aprobada, por un lapso no inferior a tres (03) años. 

b. Haber escrito un texto de contenido jurídico con los registros de ley y debidamente publicado. 

c. Demostrar llevar más de cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado. 

ARTICULO 31. El candidato a ser colegiado deberá ser presentado por un colegiado y la solicitud se remitirá al Consejo Superior del Colegio, acompañada de la documentación que acredite los requisitos a que se refieren los artículos anteriores.

PARÁGRAFO. Recibida la solicitud deberá ser estudiada por el Secretario General quien previa revisión de la documentación, si el aspirante reúne los requisitos exigidos, la publicará y divulgará a través de los correos electrónicos de los colegiados dentro de los diez (10) días calendario siguientes, para que manifiesten mediante comunicación debidamente firmada, las objeciones a que haya lugar con la indicación de las pruebas en que se fundamente, las que deberá allegar si son documentales.

La objeción será estudiada y resuelta por el Consejo Superior y su decisión no admite recurso alguno. 

En caso de que de que el aspirante no reúna los requisitos estatutarios, el Secretario General lo informará al Consejo Superior y comunicará por escrito al interesado el estado de su solicitud. Vencido el término de ocho (8) días, de no existir objeción alguna, la solicitud será sometida a votación del Consejo Superior para cuya aprobación se requerirá del voto favorable de la mayoría de sus miembros. La decisión negativa no tendrá recurso alguno. 

ARTICULO 32. La decisión del Consejo Superior sobre la solicitud del aspirante le será comunicada a éste por el Secretario General, quien en el evento de que sea favorable le remitirá un ejemplar de los estatutos y del Código de Ética del Colegio. 

ARTICULO 33. La cuota de ingreso será equivalente al 50% del SMLMV y pagada a la fecha de ingreso. La cuota anual de sostenimiento es el equivalente al 50% del SMLMV y deberá ser pagada dentro del primer semestre del respectivo año (agregado-reforma 27 de enero de 2024). 

ARTÍCULO 34. Derogado totalmente-reforma 27 de enero de 2024

 

DÉCIMO TÍTULO
DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 35. Todo Colegiado, por el solo hecho de serlo, se entiende que acepta el compromiso de honor de cumplir con ética y acatar, sin restricción alguna, las normas de los estatutos del Colegio y del Código de ética del Colegio. En consecuencia son deberes del Colegiado: 

a. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sala Plena.

b. Asistir a los Congresos Científicos o Profesionales que sean convocados o auspiciados por el Colegio y colaborar en ellos con estudios y ponencias que contribuyan a su éxito. 

c. Asistir a las reuniones de carácter social ofrecidas o patrocinadas por el Colegio y contribuir oportunamente con el pago de las cuotas voluntarias que al efecto se fijen. 

d. Derogado totalmente-reforma 27 de enero de 2024. 

e. Suscribirse en la revista y demás publicaciones del Colegio y tomar parte activa en las demás comisiones e instituciones que tenga vigente el colegio. 

f. Concurrir a las reuniones y debates de su comisión y elaborar las monografías, estudios y ponencias que allí se confíen. 

g. Cumplir eficazmente dentro de los plazos que se le señalen, con las comisiones y encargos que le sean conferidas por el Rector, el Consejo Superior y de la Sala Plena. 

h. Derogado totalmente-reforma 27 de enero de 2024. 

i. Derogado totalmente-reforma 27 de enero de 2024. 

j. Poner en conocimiento del Rector toda violación grave de los estatutos de que tenga noticia 

k. Derogado totalmente-reforma 27 de enero de 2024. 

l. Ceñirse a la tarifa de honorarios profesionales aprobada por el Colegio y refrendada por el Ministerio de Justicia, o en su defecto por el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura relacionado con las costas y agencias en derecho vigente. 

m. Todo Colegiado autor de una obra, compilación, monografía o artículo sobre Derecho publicado particularmente o por entidades distintas del Colegio o en revistas o periódicos cualesquiera, está obligado a entregar gratuitamente al Consejo Académico del Colegio, no menos de tres (3) ejemplares de su libro o de la revista o periódico que haga la publicación. 

n. Las demás que le señale la Sala Plena. 

ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS COLEGIADOS: 

a. Intervenir, como miembro de la Sala Plena, en la dirección suprema del Colegio y en la orientación y el control de sus actividades 

b. Ser elegido para cualquiera de los cargos del Colegio y tomar parte en las correspondientes elecciones

c. Participar, mediante el cumplimiento de los requisitos respectivos, en los servicios mutuarios y de seguros que el Colegio establezca y en los demás beneficios especiales que este otorgue 

d. Solicitar y obtener del Rector o del Consejo Superior, todas las informaciones atinentes a la marcha del Colegio. 

e. Usar en su propaganda profesional el título de miembro del Colegio.

DÉCIMO PRIMERO TÍTULO
SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

 

ARTÍCULO 37. La calidad de Colegiado se perderá de manera temporal o definitiva, por las siguientes razones: 

a. A causa de sanción de suspensión o expulsión impuesta por el Consejo Superior o por la Sala Plena, según sea el caso, previo el trámite del debido proceso contemplado en los estatutos. Tanto la sanción como su levantamiento, requieren pronunciamiento por parte del Consejo Superior y notificación por parte del Secretario General. 

b. Por retiro temporal voluntario. 

c. Por renuncia. 

d. Por retiro automático de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 40 de estos estatutos. 

ARTICULO 38. Toda infracción a los Estatutos, todo acto antiético, indecoroso de la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad de los debates judiciales y toda campaña pública o privada de difamación contra el Colegio o sus directores o contra alguno de los colegiados, dará lugar a una de las siguientes sanciones, graduadas en proporción a la gravedad de la falta: 

a. Amonestación verbal privada 

b. Censura por escrito 

c. Amonestación pública ante la Sala

d. Suspensión disciplinaria y 

e. Expulsión. 

PARAGRAFO PRIMERO: Igual tratamiento recibirá el colegiado, que sea sancionado por la autoridad competente, por faltas a la ética, sanción que debe estar en firme. 

ARTICULO 39. La violación de la tarifa mínima de honorarios profesionales del Colegio, debidamente refrendada por el Ministerio de Justicia dará lugar a suspensión disciplinaria por el término de 60 días. En caso de reincidencia, el Consejo deberá exigir la renuncia del infractor. 

ARTICULO 40. TRANSITORIO. Mientras se constituya el COMITÉ DE ETICA, el Rector aplicará el siguiente proceso disciplinario: 

  1. Deberá informar al inculpado de la infracción que se impute señalándole un término para que conteste o presente sus explicaciones y descargos.
  2. Vencido ese término, si fuese el caso o hubiere hechos que comprobar, el Rector informará al Consejo y éste designará una comisión investigadora integrada por dos Colegiados y le fijará un plazo prudencial para su cometido. 
  3. El Consejo, oído el informe de la Comisión investigadora y la alegación que el inculpado quiera hacer en el acto, calificará la gravedad de la falta y el mérito de las pruebas. Si, de acuerdo con tal clasificación, la pena aplicable fuere una de las dos últimas, el Consejo con asistencia de los dos tercios de sus miembros, en votación secreta y por mayoría de votos decidirá lo pertinente. 
  4. La decisión del Consejo se notificará al inculpado personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio; dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o a la remisión de la carta, cualquiera de los miembros del Consejo, el inculpado o el o el denunciante si lo hubiere podrán apelar de dicha decisión ante la Sala. Interpuesta en tiempo la apelación, el Rector convocará a la Sala para la reunión extraordinaria que se verificará dentro de los veinte días siguientes designando una nueva comisión integrada por tres Colegiados que no hayan intervenido en el proceso para que estudie el caso informe a la Sala y haga una recomendación de la comisión, los alegatos del inculpado y de los recurrentes y la opinión hasta de tres Colegiados distintos procederá sin dilación a confirmar o revocar la providencia, en votación secreta.

PARAGRAFO: Si la pena aplicada fuere la de expulsión y la decisión del Consejo no fuere recurrida este deberá presentar a la Sala un informe pormenorizado del desarrollo y culminación de la investigación. 

ARTICULO 41. El Consejo Superior, de oficio o a solicitud de parte una vez transcurrido el primer mes de una suspensión disciplinaria, podrá levantarla rehabilitando al Colegiado en la plenitud de sus derechos. 

ARTICULO 42. La suspensión disciplinaria no exonera al sancionado del pago de sus cuotas VOLUNTARIAS, aunque lo priva, mientras dure la suspensión, del ejercicio de todos sus derechos de Colegiado. 

ARTICULO 43. SUSPENSIÓN VOLUNTARIA. El Colegiado que deba ausentarse del país por largo tiempo, o a quien por otras circunstancias se le dificulte temporalmente el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, deberá solicitar del Consejo Superior, por conducto del Rector, la suspensión voluntaria de su calidad de tal, por el término preciso que el solicitante indique, no mayor de un año prorrogable a juicio del Consejo Superior, el cual, en vista de la seriedad de las razones invocadas, deberá acordar tal suspensión y hacerlas anotaciones del caso en el cuadro del Colegio y en las nóminas de cotizaciones y asegurados. 

ARTICULO 44. La suspensión Voluntaria, que exonera temporalmente al suspendido del pago de cuotas VOLUNTARIAS, interrumpe por el mismo lapso el derecho a su voz y voto el de elegir y ser elegido y el disfrutar de todos aquellos servicios o beneficios que estén vinculados a la puntualidad en las cotizaciones. Pero el suspendido podrá seguir usando en su propaganda profesional en título de miembro del Colegio. 

ARTICULO 45. RENUNCIA. Todo Colegiado puede renunciar en cualquier momento a su calidad de tal, mediante comunicación al Consejo Superior por conducto del Rector, en cuyo caso deberá ser aceptada en la siguiente reunión para la cancelación de su inscripción en los registros del Colegio.

DÉCIMO SEGUNDO TÍTULO
PUBLICACIONES

 

ARTÍCULO 46. La revista “COLECTIVO DEL DERECHO SOCIAL”, será el órgano oficial del Colegio y deberá publicarse por lo menos dos veces al año, como elemento insustituible para cumplir su misión divulgadora del derecho. 

ARTICULO 47. El Colegio publicará un Boletín informativo periódico para los Colegiados, con una síntesis de las actividades del Colegio, las novedades Bibliográficas relativas al derecho del Trabajo y un resumen del movimiento de los Estrados Laborales. A este último efecto, es obligación de todo Colegiado remitir mensualmente a la Secretaria o a la dirección del Boletín, una corta información de los asuntos importantes en que haya intervenido como abogado o que haya resuelto como Juez o Magistrado, con los datos del caso la tesis fundamental sostenida, o la jurisprudencia sentada.

DÉCIMO TERCERO TÍTULO
DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 48. El Colegio, como persona o institución sin ánimo de lucro tendrá un Patrimonio compuesto así: 

a. De las cuotas de ingreso VOLUNTARIA que serán equivalentes al 50% del 50% salario mensual mínimo legal vigente a la fecha de ingreso. 

b. De las cuotas ordinarias de sostenimiento, equivalentes al 50% del salario mensual mínimo legal vigente por cada año. 

c. De las cuotas extraordinarias que sean señaladas por la Sala Plena. 

d. Del producido de los congresos y demás eventos académicos que realicen el colegio.

e. De los auxilios, donaciones o asignaciones que se hagan al Colegio por organismos nacionales e internacionales

f. De los bienes que a cualquier título adquiera el Colegio. 

g. De Las actividades contractuales que en desarrollo de su objeto social realice o ejecute. 

ARTICULO 49. La vigencia del presupuesto de ingresos del Colegio es la del año calendario, llevarán la firma conjunta del Rector y el Tesorero.

DÉCIMO CUARTO TÍTULO
DISTINCIONES

 

ARTÍCULO 50. COLDESOCIAL otorgará las siguientes distinciones que se denominarán: (modificado-reforma 27 de enero de 2024). 

a) ESCUDO DE COLDESOCIAL GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA: Es la máxima distinción para los colegiados que hayan sido Rectores del colegio, impuesta en ceremonia solemne, acompañado de nota de estilo. 

B) MEDALLA DE COLDESOCIAL FABIO MORÓN DIAZ: Para abogados nacionales y/o extranjeros reconocidos por sus ejecutorias de servicios y buen desempeño de la Abogacía, impuesta en ceremonia solemne. 

ARTICULO 51. El Consejo Superior podrá crear, a solicitud del Rector o de cualquiera de sus miembros, otras distinciones con el fin de estimular a los Colegiados que se destaquen por sus servicios al Colegio o al país o inclusive, a personas ajenas al Colegio. 

ARTICULO 52. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por la Sala Plena. Cualquier duda o controversia en materia de interpretación relacionada con la aplicación de los estatutos, cuando se presentan reformas totales o parciales, será dirimida por el Consejo Superior.

DÉCIMO QUINTO TÍTULO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTÍCULO 53. El Colegio se disolverá a los cien (100) años siguientes a la fecha de su constitución legal. También por la decisión de la Sala Plena adoptada por las dos terceras partes de los miembros, en reunión convocada expresamente para ese propósito. La misma Sala Plena designará el Liquidador y su suplente. Para los efectos correspondientes, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio sobre disolución y liquidación de las sociedades en cuanto sean compatibles.

PARAGRAFO: El activo líquido que quedare una vez cancelado los pasivos serán entregados a la ASOCIACION PRO-OBRAS SOCIALES DE LA JUSTICIA o en su defecto, a la entidad sin ánimo de lucro que disponga la Sala Plena.